Incoterms
Incoterms
Los Términos Comerciales Internacionales (INCOTERMS) 2000 es un conjunto de reglas publicadas por la Cámara de Comercio Internacional (ICC), que describe las obligaciones y los riesgos para los compradores y vendedores de mercancías que cruzan las fronteras nacionales. Estos términos son comúnmente utilizados, previstos en el comercio internacional y el transporte. Cuando se compara con los Incoterms 1990, la versión 2000 sólo ha effeced pocos cambios. Cambios de fondo sin embargo, han sido realizadas en dos áreas:
- El despacho de aduanas y el pago de las obligaciones de derechos en condiciones FAS y DEQ
- La carga y descarga de obligaciones en virtud de la FCA
Es importante asegurarse de que cuando las partes la intención de incorporar los Incoterms en su contrato de venta, una referencia expresa se hace siempre a la última versión de los Incoterms. A falta de referencia a la versión actual de hecho puede dar lugar a controversias en cuanto a si las partes la intención de incorporar esa versión o una versión anterior como parte de su contrato. Los comerciantes que deseen usar los Incoterms 2000 deben especificar claramente que el contrato se rige por "Incoterms 2000".
EXW - Ex Works (lugar convenido)
"En fábrica" significa que el vendedor cumple con su obligación de entregar cuando ha hecho la mercancía disponible en sus locales (es decir, obras de fábrica, almacén, etc) para el comprador. En particular, no se hace responsable de cargar la mercadería en el vehículo proporcionado por el comprador o para el despacho de las mercancías para la exportación, salvo acuerdo en contrario. El comprador asume todos los costos y riesgos involucrados en llevar la mercadería desde el domicilio del vendedor hasta el destino deseado. Este término por lo tanto representa la menor obligación para el vendedor. Este término no debería usarse cuando el comprador no pueda llevar a cabo directa o indirectamente las formalidades de exportación. En tales circunstancias, el término FCA debe ser utilizado.
FCA - Free Carrier (lugar convenido)
"Franco Transportista" significa que el vendedor cumple con su obligación de entrega cuando ha entregado la mercancía, despachada para la exportación, en la custodia del transportista designado por el comprador en el lugar convenido o punto. Si no hay punto exacto está indicado por el comprador, el vendedor puede escoger dentro del lugar o zona estipulada en la compañía procederá a la recepción a su cargo. Cuando, de acuerdo con la práctica comercial, la ayuda del vendedor es necesario hacer el contrato con la compañía (como en el transporte ferroviario o aéreo), el vendedor podrá actuar a riesgo del comprador y los gastos. Este término puede ser utilizado para cualquier modo de transporte, incluido el transporte multimodal. "Transportista" significa cualquier persona que, en un contrato de transporte, se compromete a efectuar o al funcionamiento de los transportes por ferrocarril, carretera, mar, aire, vías navegables interiores o por una combinación de esos modos. Si el comprador indica al vendedor la entrega de la carga a una persona, por ejemplo, un transportista que no es un "portador", el vendedor se considerará que ha cumplido su obligación de entregar la mercancía cuando se está bajo la custodia de esa persona. "Terminal de transporte", una terminal de ferrocarril, un freightst ción, una terminal de contenedores o en el patio, una terminal de carga multipropósito o cualquier otro punto de recepción parecido. "Container" incluye cualquier equipo utilizado para unitize de carga, por ejemplo, todo tipo de envases y / o viviendas, ya sea aceptado por la ISO o no, remolques, cajas móviles, equipos ro-ro, igloos, y se aplica a todos los modos de transporte.
FAS - FREEALONGSIDE Ship (puerto de carga convenido)
"Libre al Costado del Buque" significa que el vendedor cumple con su obligación de entrega cuando la mercancía ha sido colocada al costado del buque en el muelle o en barcazas en el puerto de embarque convenido. Esto significa que el comprador ha de soportar todos los costos y los riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde ese momento. El término FAS exige del comprador el despacho los Incoterms 2000
FOB - FREE ON BOARD (puerto de carga convenido)
"Libre a Bordo" significa que el vendedor cumple con su obligación de entrega cuando la mercancía ha pasado la borda del buque en el puerto de embarque convenido. Esto significa que el comprador ha de soportar todos los costos y los riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde aquel punto.
El término FOB exige al vendedor despachar las mercancías para la exportación. Este término puede ser utilizado para el transporte marítimo o fluvial. Cuando la borda del buque no sirve a ningún propósito práctico, como en el caso del tráfico de carga rodada o contenedores, el término FCA es más adecuada para su uso.
CFR - COSTAND flete (puerto de destino convenido)
"Coste y Flete" significa que el vendedor debe pagar los costos y fletes necesarios para llevar la mercancía al puerto de destino convenido, pero el riesgo de pérdida o daño de la mercancía, así como cualquier coste adicional debido a sucesos ocurridos después de la vez la mercancía ha sido entregada a bordo del buque, se transfiere del vendedor al comprador cuando la mercancía sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque. El término CFR exige al vendedor despachar las mercancías para la exportación. Este término puede ser utilizado para el transporte marítimo y por vías navegables interiores. Cuando la borda del buque no sirve a ningún propósito práctico, como en el caso del tráfico roll-on/rolloff o contenedor, el término CPT es más apropiado para su uso.
CIF - Costo, INSURANCEAND flete (puerto de destino convenido)
"Costo, Seguro y Flete" significa que el vendedor tiene las mismas obligaciones que bajo CFR pero con el añadido de que tiene que procurar un seguro marítimo para los riesgos del comprador de pérdida o daño de la mercancía durante el transporte. El vendedor contrata el seguro y paga la prima del seguro. El comprador debe observar que bajo el término CIF, el vendedor sólo está obligado a contratar un seguro de cobertura mínima. El término CIF exige al vendedor despachar las mercancías para la exportación. Este término puede ser utilizado para el transporte marítimo y por vías navegables interiores. Cuando la borda del buque no sirve a ningún propósito práctico, como en el caso de roll-on / roll-off o de tráfico de contenedores, el término CIP es más adecuada para su uso.
CPT - transporte pagado hasta (lugar de destino convenido)
"Transporte pagado hasta ..." significa que el vendedor paga el flete para el transporte de la mercancía al destino convenido. El riesgo de pérdida o daño de la mercancía, así como cualquier costo adicional debido a sucesos ocurridos después del momento de la mercancía ha sido entregada al transportista, se transfiere del vendedor al comprador cuando la mercancía ha sido entregada a la custodia de la compañía. "Transportista" significa cualquier persona que, en un contrato de transporte, se compromete a efectuar o al desempeño de "transporte, por ferrocarril, carretera, mar, aire, vías navegables interiores o por una combinación de esos modos. Si se utilizan transportistas sucesivos para el transporte al destino acordado, el riesgo se transmite cuando la mercancía ha sido entregada al primer transportista. El término CPT exige que el vendedor debe despachar la mercadería para la exportación. Este término puede ser utilizado para cualquier modo de transporte incluyendo el transporte multimodal.
CIP - transporte y seguro pagado hasta (lugar de destino convenido)
"Transporte y seguro pagados hasta ..." significa que el vendedor tiene las mismas obligaciones que bajo CPT, pero con el añadido de que el vendedor ha de contratar un seguro de carga contra el riesgo del comprador de pérdida o daño de la mercancía durante el transporte. El vendedor contrata el seguro y paga la prima del seguro. El comprador debe observar que bajo el término CIP el vendedor sólo está obligado a contratar un seguro de cobertura mínima. El término CIP exige al vendedor despachar las mercancías para la exportación. Este término puede ser utilizado para cualquier modo de transporte, el transporte multimodal y el lugar en el término. El término está destinado principalmente a ser utilizados cuando las mercancías vayan a ser transportados por ferrocarril o carretera, pero puede ser utilizado para cualquier modo de transporte.
DAF - Delivered At Frontier (lugar convenido)
"Entregadas en Frontera" significa que el vendedor cumple con su obligación de entrega cuando la mercancía ha sido puesta a disposición, para la exportación, en el punto y lugar de la frontera, pero antes de la aduana fronteriza del país colindante. El término "frontera" puede usarse para cualquier frontera, incluida la del país de exportación. Por lo tanto, es de vital importancia que la frontera en cuestión, se define precisamente por designando siempre el punto.
DES - Delivered Ex BUQUE (puerto de destino convenido)
"Ex Ship" significa que el vendedor cumple con su obligación de entrega cuando la mercancía ha sido puesto a disposición del comprador a bordo del buque no despachadas para la importación en el puerto de destino convenido. El vendedor debe asumir todos los costes y riesgos ocasionados al llevar la mercancía al puerto de destino convenido. Este término puede ser utilizado para el transporte marítimo o fluvial.
DEQ - Delivered Ex Quay (Duty Paid) (puerto de destino convenido)
"Delivered Ex Quay (Duty Paid)" significa que el vendedor cumple con su obligación de entregar cuando ha hecho de la mercancía a disposición del comprador sobre el muelle (desembarcadero) en el puerto de destino convenido, despachada para la importación. El vendedor debe asumir todos los riesgos y costes, incluidos derechos, impuestos y demás cargas de la entrega de los mismos bienes. Este término no debe usarse si el vendedor no puede, directa o indirectamente, obtener la licencia de importación. Si las partes desean que el comprador despache la mercancía de importación y pagar los derechos de la obligación palabras no remunerado, se debe utilizar en lugar de "derechos pagados". Si las partes desean excluir de las obligaciones del vendedor algunos de los costes exigibles a la importación de las mercancías (como el impuesto al valor agregado (IVA)), esto debe quedar claro mediante la adición de palabras a este efecto: "Delivered Ex Quay, IVA no pagado (... puerto de destino convenido) ". Este término puede ser utilizado para el transporte marítimo o fluvial.
DDU - Delivered Duty Unpaid (lugar de destino)
"Entregada derechos no pagados" significa que el vendedor cumple con su obligación de entrega cuando la mercancía ha sido puesta a disposición en el lugar convenido en el país de importación. El vendedor debe asumir todos los costos y riesgos involucrados en llevar la mercancía (excluyendo los derechos, impuestos y otros cargos oficiales exigibles a la importación), así como los costos y riesgos de llevar a cabo las formalidades aduaneras. El comprador tiene que pagar ningún costo adicional y asumir cualquier riesgo causado por no despachar las mercancías para su importación en el tiempo. Si las partes desean que el vendedor realice los trámites aduaneros y asuma los costes y los riesgos derivados de los mismos, esto tiene que quedar claro mediante la adición de palabras a este efecto. Si las partes desean incluir entre las obligaciones del vendedor algunos de los costes exigibles a la importación de las mercancías (como el impuesto al valor agregado (IVA)), esto debe quedar claro mediante la adición de palabras a este efecto: Entregada derechos no pagados, IVA pagado, (... lugar de destino). Este término puede emplearse con independencia del modo de transporte.
DDP - Delivered Duty Paid (lugar de destino convenido)
"Entregada derechos pagados" significa que el vendedor cumple con su obligación de entrega cuando la mercancía ha sido puesta a disposición en el lugar convenido en el país de importación. El vendedor debe asumir todos los riesgos y costes, incluidos derechos, impuestos y demás cargas de la entrega de la misma mercancía, despachada para la importación. Mientras que el DDU debe ser utilizado. Si las partes desean excluir de las obligaciones del vendedor algunos de los costes exigibles a la importación de las mercancías (por ejemplo, impuesto al valor agregado (IVA), esto debe quedar claro mediante la adición de palabras a este efecto: "Entregada derechos pagados, IVA no pagado ( ... lugar de destino convenido) ". Este término puede emplearse con independencia del modo de transporte.
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